Artículo 978 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un juicio, cualquier solicitud que quieras hacerle al juez la tienes que decir en voz alta durante las audiencias, no por escrito. Solo hay algunas excepciones que están en el artículo 982. El juez no aceptará promociones que sean frívolas (sin sentido o solo para hacer perder el tiempo) o que no tengan fundamento legal, y las rechazará de inmediato, pero tiene que explicar por qué las desechó.
Texto oficial
ARTICULO 978 Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 982. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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