Artículo 977 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una situación no está contemplada en este capítulo, se aplicarán las reglas generales del Código. Pero solo si esas reglas no contradicen lo que dice este capítulo. Es como un respaldo: se usa lo general solo si lo específico no cubre el caso.
Texto oficial
ARTICULO 977 En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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