Artículo 976 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir que un juez se salga de tu caso (recusación) solo antes de que se acepten las pruebas en la Audiencia Preliminar. Para hacerlo, debes presentar tu solicitud al mismo juez, explicando claramente por qué crees que no puede ser imparcial. El juez enviará tu petición a un tribunal superior, que decidirá si es válida siguiendo ciertas reglas del código. Si el tribunal dice que tienes razón, todo lo que pasó en el caso desde que pediste la recusación se considera inválido (nulo).
Texto oficial
ARTICULO 976 La recusación del Juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la Audiencia Preliminar. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución, quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el capitulo V del título IV de este código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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