Artículo 975 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo sale mal en un juicio (como un error en el proceso), tienes que quejarte en la siguiente audiencia que se haga, porque si no, ese error se considera como si no hubiera pasado y ya no lo puedes reclamar. Si el error ocurre justo en la audiencia donde se está decidiendo el caso, debes reclamarlo ahí mismo, antes de que el juez dé su fallo final. Pero si el problema fue que no te avisaron bien del juicio (eso se llama "emplazamiento"), puedes reclamarlo en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que el juez dicte la sentencia definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 975 La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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