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Artículo 982 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una demanda, una respuesta o una reconvención (que es cuando te defiendes y también acusas al otro), debes ofrecer tus pruebas diciendo claramente qué hechos quieres demostrar con cada una. También tienes que dar el nombre completo y domicilio de los testigos y peritos (expertos) que mencionaste, así como el tipo de prueba pericial que pides, con las preguntas que deben resolver. Además, debes entregar todos los documentos que tengas, o un comprobante de que ya pediste los que te faltan, según lo que dice el artículo 95 de este código. Todo esto se hace por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 982 En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 95 de este Código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

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