Artículo 983 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona te demanda, el juez revisa la demanda y, si la acepta, te ordena que compares ante el tribunal. Te entregan una copia de la demanda y los papeles que presentó el demandante, y tienes exactamente nueve días para dar tu respuesta por escrito. Ese plazo empieza a contar desde que recibes la notificación oficial. Si no respondes a tiempo, pueden tomar una decisión sin escuchar tu versión.
Texto oficial
ARTICULO 983 Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.