Artículo 985 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te demandan, tu respuesta debe seguir el mismo formato que la demanda. Si tienes excusas o defensas (llamadas "excepciones"), debes presentarlas todas al mismo tiempo en tu escrito de respuesta, no después, a menos que surjan nuevas después de haber contestado. Después de que entregues tu respuesta, el juez le dará un plazo de tres días a la persona que te demandó para que la revise y responda.
Texto oficial
ARTICULO 985 El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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