Artículo 986 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, al responder puedes aprovechar para demandarlo tú también a él. A eso se le llama reconvención. Si el juez la acepta, la otra persona tiene 9 días para contestarla. Después, tú tienes 3 días para responder a lo que ella diga. Si en tu contra demanda pides más dinero del que el juez puede resolver en un juicio oral, el caso se vuelve más serio: se detiene el juicio rápido y se pasa a un juicio ordinario, donde puedes pedir que te escuche otro juez con más autoridad. Además, si pierdes, podrás apelar la decisión.
Texto oficial
ARTICULO 986 El demandado, al contestar la demanda, podrá formular reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que la desahogue. Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juez oral en términos del artículo 969, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente y el juicio será apelable. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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