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Artículo 987 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado (la persona a la que le están pidiendo algo en un juicio) está de acuerdo con lo que pide la demanda, puede decirlo y el juez los va a citar a ti y a la otra persona a una junta (audiencia) en menos de diez días. En esa junta, el juez va a dictar la sentencia, o sea, va a decidir oficialmente el asunto. Esto ahorra tiempo porque ya no hay pelea sobre si lo que piden es correcto o no. Simplemente, si el demandado acepta, todo se resuelve más rápido.

Texto oficial

ARTICULO 987 El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.