Artículo 987 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado (la persona a la que le están pidiendo algo en un juicio) está de acuerdo con lo que pide la demanda, puede decirlo y el juez los va a citar a ti y a la otra persona a una junta (audiencia) en menos de diez días. En esa junta, el juez va a dictar la sentencia, o sea, va a decidir oficialmente el asunto. Esto ahorra tiempo porque ya no hay pelea sobre si lo que piden es correcto o no. Simplemente, si el demandado acepta, todo se resuelve más rápido.
Texto oficial
ARTICULO 987 El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.