Artículo 989 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el que demanda (actor) como el demandado tienen que asistir a todas las citas del juicio, ya sea en persona o mandando a un abogado con poder legal. Ese representante debe tener permiso escrito para negociar y firmar un acuerdo frente al juez. En pocas palabras, si no vas o no mandas a alguien con esos poderes, te pueden meter problemas legales por no cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 989 Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 112 de este Código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el Juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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