Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 990 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una decisión durante una audiencia, esa decisión se considera como ya notificada desde ese mismo momento para todas las personas que están ahí o que tenían la obligación de estar presentes. No hace falta que te entreguen un papel ni que te avisen después. Básicamente, si estás en la audiencia o tenías que haber ido, desde que el juez dice la resolución, ya estás enterado legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 990 Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 235) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.