Artículo 3 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una deuda con el gobierno en abonos (ya sea a meses o en una fecha posterior) durante 2025, te van a cobrar un extra del 2% mensual solo sobre el monto original de la deuda, sin contar multas o intereses. El gobierno puede bajar ese 2% si lo compara con otras dos fórmulas y aplica la que dé un número más alto. Una fórmula usa la tasa de interés bancaria (TIIE) multiplicada por 1.5, le resta la inflación y lo divide entre 12; la otra suma 8 puntos a esa misma tasa, también le resta la inflación y lo divide entre 12. La dependencia encargada hará las cuentas cada mes y publicará la tasa que toque pagar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2025. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.