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Artículo 4 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la lana que se junte por los cobros que dice esta ley, como impuestos o multas, se va a ir directo a la Tesorería de la Ciudad de México, sin excepción, a menos que el Código Fiscal de la Ciudad diga otra cosa. Ese dinero, sin importar cómo se haya pagado o de qué tipo sea, tiene que aparecer tanto en los libros de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad, que es como el recuento oficial de gastos e ingresos del gobierno. Así que no puede haber billetes escondidos ni dinero fuera del registro.

Texto oficial

Artículo 4°. - Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.