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Artículo 8 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero extra que las Alcaldías reciben por el aumento de impuestos que dice el artículo 158 del Código Fiscal de la CDMX debe ir directo a un fondo especial llamado "Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías". Eso significa que ningún gobierno local puede gastarlo en otra cosa, solo en ese fondo. Es como si te dieran un bono y estuvieras obligado a guardarlo en una alcancía específica para usarlo después en mejoras de tu colonia. La ley les prohíbe a las Alcaldías desviar ese dinero a otros rubros, así que todo se junta para obras y servicios de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 8°.- La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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