Artículo 9 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la persona que gobierna la Ciudad de México debe entregar al Congreso un informe, y en ese informe tiene que incluir una sección llamada "Gastos Fiscales". Ahí debe explicar qué programas o acuerdos se usaron para perdonar, reducir o facilitar el pago de impuestos y deudas con el gobierno. En esa sección debe decir, por ejemplo, cuánto dinero dejó de recibir el gobierno por esos beneficios, a cuántos contribuyentes benefició, a qué sectores ayudó y qué impuestos o deudas fueron los que perdonaron o redujeron. Esto aplica tanto para impuestos que están en el Código Fiscal de la Ciudad como en otras leyes locales. Por cierto, esta regla comienza a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
Texto oficial
Artículo 9°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la persona titular de la Jefatura de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local. El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento: I. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México. II. El número de contribuyentes que fueron beneficiados. III. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso. IV. Las contribuciones y operaciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.– Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO. - Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.