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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico (CTAR) tiene varias tareas importantes para que el Programa Altépetl Bienestar funcione bien. Por ejemplo, se encarga de aprobar los formatos de solicitud de ayuda y las convocatorias para cada parte del programa. También revisa las solicitudes que llegan y decide si las aprueba o no, siguiendo las reglas del programa. Si algún beneficiario no cumple con lo acordado, el Comité puede cancelar o suspender su apoyo. En resumen, su trabajo es supervisar, coordinar y resolver cualquier cosa que haga falta para que el programa opere correctamente.

Texto oficial

Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el CTAR tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Aprobar los formatos de solicitud de ayuda y demás formatos complementarios correspondientes a cada uno de los componentes que integran el Programa Altépetl Bienestar; II. Aprobar las convocatorias que por cada componente se emitan; III. Conocer, y en su caso, validar o no, las solicitudes de ayuda y proyectos de los distintos componentes, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; IV. Conocer, y en su caso, cancelar y/o suspender la ayuda a beneficiarios que no cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; V. Cuando así se requiera, acordar las adecuaciones a las solicitudes de ayuda y proyectos complementarios; VI. Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa Altépetl Bienestar; VII. Validar las solicitudes de recursos financieros al FAP-DF, con cargo al presupuesto del Programa Altépetl Bienestar; VIII. Facilitar la coordinación entre las diversas áreas de la SEDEMA para la correcta operación de los diversos componentes del Programa Altépetl Bienestar; IX. Tomar conocimiento respecto del cumplimiento de los acuerdos que se tomen en cada sesión del CTAR; X. Conocer los informes de avance y seguimiento y, en su caso, acordar la implementación de acciones preventivas y/o correctivas de mejora para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa Altépetl Bienestar; XI. Cancelar o dejar sin efecto algún acuerdo aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria, cuando así se requiera y esté justificado; XII. Proponer la reasignación de recursos cuando se presenten economías, en cualquiera de los componentes y en los Gastos de Operación y Temas Transversales del Programa Altépetl Bienestar, para los que nominalmente fueron presupuestados; XIII. Vigilar la correcta aplicación de las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar y del presente Reglamento; y XIV. Dictaminar y resolver los casos no previstos en las Reglas de Operación. Todas las atribuciones del CTAR deben ejercerse conforme a lo establecido en este Reglamento Interno y con estricto apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS(LAS) INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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