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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión Técnica pueda juntarse y tomar decisiones válidas, debe estar presente la mayoría de sus miembros, incluyendo al presidente y al menos otros dos. Si a la hora de la reunión no hay suficientes personas para eso, se espera máximo 30 minutos. Si pasado ese tiempo aún no se completa el número necesario, se anota todo en un reporte y se programa otra junta dentro de las siguientes 12 horas.

Texto oficial

Artículo 108. Para que la Comisión Técnica pueda sesionar válidamente es necesario contar con la mayoría de sus integrantes, entre quienes deberán encontrarse la persona titular de la presidencia y al menos dos de sus miembros. Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum se hará constar tal situación en un acta circunstanciada y se citará a una nueva sesión dentro de las 12 horas siguientes. SECCIÓN CUARTA VOTACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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