Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que para que se realice una pelea de box, la empresa organizadora tiene que tener lista una enfermería dentro del lugar. Ahí debe haber equipos médicos, medicinas y todo lo necesario para atender de emergencia a los boxeadores si se lastiman. La Jefatura de Servicios Médicos (que son los encargados de la salud) va a revisar que se cumpla esta regla y obligará a las empresas a hacerlo. En otras palabras, no puede haber pelea si no hay un espacio con todo para atender a los boxeadores.

Texto oficial

Artículo 28. Para el óptimo desarrollo de los espectáculos públicos de box la empresa deberá destinar al interior de la arena un espacio para la enfermería, la cual deberá contar con instrumental, medicinas y todo lo necesario para atender a los boxeadores que requieran atención médica de urgencia. La Jefatura de los Servicios Médicos vigilará el cumplimiento de esta disposición y exigirá a las Empresas que cumplan con la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.