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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que organizan corridas de toros tienen que poner un vestidor con baño y sanitarios para los toreros y sus equipos que trabajan en la arena. En ese lugar no puede entrar nadie que no esté directamente relacionado con el espectáculo, como público o vendedores. Es como un espacio privado solo para los que participan en el evento.

Texto oficial

Artículo 29. Las Empresas deberán acondicionar un vestidor con baño y servicios sanitarios para los oficiales que actúen en la arena, a los cuales quedará prohibida la entrada de toda persona ajena al desarrollo del espectáculo. CAPÍTULO XI PROMOTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.