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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores (las personas que organizan o impulsan cierto tipo de actividades o proyectos) tienen que seguir al pie de la letra lo que dice este Reglamento. También están obligados a cumplir con lo que les ordene la Comisión (la autoridad encargada de vigilar) en los acuerdos o decisiones que tome sobre su trabajo. En pocas palabras, no pueden hacer su lucha y deben acatar tanto las reglas escritas como las indicaciones que les dé la autoridad. Si no lo hacen, podrían meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 30. Los promotores estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como atender los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión relacionados con su actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.