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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores de boxeo cuentan como empleados de las empresas que organizan las peleas. Esto significa que la empresa es la que responde directamente si el promotor comete alguna falta o infringe las reglas. En otras palabras, si el promotor hace algo mal, la empresa paga las consecuencias, no el promotor por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 31. Los promotores de Box serán considerados como empleados de las Empresas y, por lo tanto, éstas serán responsables directos de cualquier falta o infracción que cometan los promotores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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