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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores de boxeo tienen la obligación de cumplir lo que prometieron en los contratos con los boxeadores, incluyendo pagarles todo lo acordado. Para asegurarse de que así sea, la Comisión de Box puede guardar el dinero que se les deba adelantar a los peleadores antes de una pelea programada. Una vez que se cumpla lo pactado, la Comisión tiene que entregarles ese dinero a los boxeadores.

Texto oficial

Artículo 32. Los promotores de box deberán garantizar el cumplimiento de los contratos que tengan celebrados con los boxeadores, así como el pago de las obligaciones que de él deriven, para lo cual la Comisión podrá fungir como depositaria de las cantidades, que por concepto de pago anticipado, se deba entregar a los boxeadores por su participación en encuentros previamente programados. En este caso la Comisión deberá entregar a los boxeadores las cantidades recibidas para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichos contratos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.