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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Servicio Médico tiene varias obligaciones clave. Debe hacer los exámenes médicos a boxeadores, sus entrenadores, asistentes y oficiales que quieran sacar o renovar su licencia, y luego darles un certificado. También debe estar presente en el pesaje oficial para checar que los boxeadores estén en buen estado físico y decidir si pueden pelear. Durante la pelea, tiene que asistir a la arena para atender cualquier emergencia y, si es necesario, decidir si un boxeador puede seguir peleando; esa decisión es definitiva y nadie la puede cambiar, todo para proteger la salud del boxeador. Además, tiene que llevar un expediente médico de cada boxeador, anotando los resultados de sus peleas, especialmente si perdieron por nocaut. Por último, debe ir a las reuniones de la Comisión cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 70. Son obligaciones de la persona titular de la Jefatura del Servicio Médico las siguientes: Efectuar los exámenes médicos correspondientes a oficiales, boxeadores, manejadores y auxiliares así como demás que pretendan obtener licencia de la Comisión, o de refrendar la que con anterioridad se les haya otorgado, expidiendo el certificado médico correspondiente; Participar en la ceremonia del peso oficial de los boxeadores para certificar su estado físico y dictaminar si se encuentran en condiciones de pelear; Asistir a la arena donde se celebre una función de boxeo con objeto cubrir cualquier urgencia que se presente durante el desarrollo de la misma; Dictaminar bajo su responsabilidad que durante el transcurso de una pelea, a solicitud de la persona Comisionada en Turno, del Árbitro o bajo criterio propio, si un boxeador se encuentra en condiciones de continuar o no con la pelea, en la inteligencia de que su fallo será inapelable, lo anterior con la finalidad de salvaguardar la integridad física del boxeador; Elaborar y tener bajo su cuidado los expedientes con la historia clínica de los boxeadores, manejadores, auxiliares y oficiales de la Comisión Técnica, llevando gráficas de los resultados de las peleas sostenidas por los boxeadores, con anotación especial de las derrotas que hayan sufrido por “nocaut” técnico o efectivo; Otorgar bajo su responsabilidad la constancia médica correspondiente en el caso de boxeadores que participen en encuentros celebrados en el extranjero, y Asistir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.