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Artículo 1 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y es obligatoria, como una regla que no se puede saltar. Su objetivo es que los distintos poderes del gobierno (Legislativo, Judicial, Ejecutivo), las Alcaldías y otros organismos autónomos trabajen juntos para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI. También define cómo las dependencias del gobierno deben hacer acciones concretas para mejorar poco a poco los derechos de este grupo. En pocas palabras, busca que todas las autoridades locales se pongan las pilas para que nadie sufra discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y aplicación general en la Ciudad de México y tienen por objeto: I. Establecer las bases para la coordinación efectiva entre el poder Legislativo, el poder Judicial, el poder Ejecutivo de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos que en la medida de sus atribuciones deberán promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI; y II. Regular las acciones que con base en sus competencias, las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México deberán seguir para el desarrollo progresivo de los Derechos de las Personas LGBTTTI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.