LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y es obligatoria, como una regla que no se puede saltar. Su objetivo es que los distintos poderes del gobierno (Legislativo, Judicial, Ejecutivo), las Alcaldías y otros organismos autónomos trabajen juntos para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI. También define cómo las dependencias del gobierno deben hacer acciones concretas para mejorar poco a poco los derechos de este grupo. En pocas palabras, busca que todas las autoridades locales se pongan las pilas para que nadie sufra discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
- Art. 2Esta ley dice que reconoce los derechos de las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales) y que el gobierno debe crear acciones y programas para que esos derechos se cumplan. También establece cómo se va a hacer la política pública en la Ciudad de México para proteger a estas personas. Además, define las reglas y responsabilidades que deben seguir las autoridades, como el gobierno local, las alcaldías y otros organismos, al momento de planear y aplicar esas políticas.
- Art. 3Este artículo dice que la ley va a proteger varios derechos importantes para ti. Los derechos que menciona son solo algunos ejemplos, pero no se limita a ellos; también cubre otros que están en la Constitución de la Ciudad de México. Entre esos derechos están: tu libertad, seguridad, acceso a la justicia, salud, educación, trabajo con garantías, participar en la política, tus derechos sexuales y reproductivos, la igualdad sin discriminación, y los derechos culturales. En pocas palabras, la ley se asegura de que goces de todo esto de manera prioritaria.
- Art. 4Esta ley define términos clave para proteger los derechos de las personas LGBTTTI en la Ciudad de México. "Atención integral" significa que todas las autoridades (Gobierno, Congreso, Juzgados, Alcaldías y otros organismos) deben hacer acciones para que las personas LGBTTTI tengan una vida plena y se respeten sus derechos, tomando en cuenta su forma de ser y costumbres. "Bisexual" se refiere a quien se siente atraído emocional, afectiva y sexualmente tanto por personas de su mismo género como de otro distinto. "Características sexuales" son los rasgos biológicos de cada persona, como sus genes, hormonas y partes del cuerpo. "Cisnormatividad" es la idea social de que todas las personas deben coincidir con el sexo que les asignaron al nacer, como si esa fuera la única opción válida. "Discriminación" es cualquier trato injusto que excluya o limite los derechos de alguien por su origen, apariencia, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición humana; esto también incluye actitudes como la homofobia, transfobia o racismo. "Enfoque de derechos humanos" es una forma de analizar y resolver problemas usando principios internacionales, para corregir desigualdades y prácticas injustas en todas las políticas y programas. "Estereotipo" es creer que todas las personas de un mismo grupo social son iguales o tienen las mismas características solo por pertenecer a ese grupo.
- Art. 5El Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso, los jueces y las instituciones autónomas deben, según lo que les toca hacer por ley, respetar y proteger los derechos de las personas LGBTTTI. Esto significa que nadie en el gobierno puede discriminarlas ni pasarse sus derechos. También tienen la obligación de promover acciones para que estos derechos se conozcan y se cumplan. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que velar para que las personas LGBTTTI vivan sin violencia, sin exclusiones y con igualdad.
- Art. 6Todas las autoridades de la Ciudad de México, como el Gobierno, las Alcaldías y los Poderes Legislativo y Judicial, tienen que asegurarse de que las personas LGBTTTI puedan disfrutar de todos sus derechos y libertades, sin que nadie las trate de manera diferente o injusta por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. También deben tomar medidas para que nadie las ofenda, las humille o las haga sentir mal solo por ser quienes son. Además, tienen que poner atención especial en quienes están en situaciones más difíciles, como las personas trans, intersexuales, con discapacidad o adultas mayores, para que también gocen de esos derechos al igual que todos.
- Art. 7Este artículo dice que todas las autoridades de la Ciudad de México (el Gobierno, las Alcaldías, el Congreso, los jueces y otros organismos) deben incluir estas condiciones en lo que hagan: primero, que los derechos humanos aplican a todos, no se pueden separar, ni negar, y siempre deben mejorar; segundo, que todas las personas tengan al menos lo básico en derechos como vivienda, trabajo, salud y educación; tercero, que no se puede discriminar, por lo que deben crear acciones especiales para apoyar a las personas LGBTTTI que estén en desventaja o más vulnerables; y cuarto, que todo sea transparente, rindan cuentas y permitan que las personas LGBTTTI participen en cómo se crean, aplican y revisan los programas que las afectan.
- Art. 8Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y otras autoridades, como el Congreso y los Jueces, deben hacer sus planes y acciones tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y respetando los derechos de todas las personas. También deben asegurarse de que estos planes consideren cómo distintos problemas (como el género, la pobreza o la raza) se cruzan y afectan a la gente, y que todo esté bien coordinado entre las diferentes áreas del gobierno.
- Art. 9Si esta ley no dice algo sobre un tema, se van a usar otras leyes que sí lo cubren, como la de Derechos Humanos, la de Salud, el Código Civil o el Penal de la Ciudad de México. Básicamente, es como tener un respaldo legal: lo que no esté explicado aquí, se busca en esas otras reglas. Esto aplica para todos los casos que no estén previstos. No te preocupes por saber los nombres completos, lo importante es que hay más de una ley que te protege.
- Art. 10Este artículo enumera los principios que guían toda la ley. Significa que, al aplicar las reglas, se debe priorizar que las personas con discapacidad o en situación vulnerable tengan las mismas oportunidades que los demás. También se busca que las personas LGBTTTI puedan ser independientes y participar en la vida pública, sin que nadie las trate diferente por su orientación sexual o identidad de género. La ley prohíbe que las autoridades reduzcan los derechos ya ganados y obliga a que, con el tiempo, se mejoren las condiciones para todos. En pocas palabras, se trata de garantizar un trato justo, digno y sin discriminación, asegurando que nadie se quede fuera.
- Art. 11Este artículo dice que todas las personas que pertenecen a la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, intersexuales y más) tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en México, sin que nadie los juzgue, estereotipe o discrimine. La ley protege su derecho a vivir con dignidad y sin violencia, y prohíbe que sean excluidas o maltratadas, ya sea en lugares públicos o privados. En pocas palabras, nadie puede tratarlos mal ni negarles oportunidades solo por su orientación sexual o identidad de género. Esto aplica tanto en la calle, el trabajo, la escuela o incluso dentro de su propia familia.
- Art. 12Tienes todo el derecho de identificarte como parte de la comunidad LGBTTTI si así lo sientes, sin que nadie te lo cuestione. También puedes decidir y mostrar libremente tu orientación sexual (a quién amas), tu identidad de género (cómo te sientes, seas hombre, mujer, ambos o ninguno) y tu expresión de género (cómo te vistes o comportas). Nadie puede obligarte a ocultar o cambiar esto. La ley protege que seas tú mismo, porque es parte de tu libertad para vivir y desarrollarte como persona.
- Art. 13Las personas LGBTTTTI tienen derecho a opinar y ser tomadas en cuenta en todo lo que tenga que ver con su vida. Esto significa que todas las autoridades deben crear reglas y trámites para que así sea. La familia, la sociedad y el gobierno deben respetar sus derechos básicos, como la dignidad, la salud, el trabajo y la educación, sin tratarlos diferente. Además, tienen derecho a recibir información, apoyo y protección de las autoridades para que puedan desarrollarse y ser incluidos sin sufrir discriminación.
- Art. 14El artículo 14 dice que las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales) tienen derecho a participar en la vida pública de la Ciudad de México y en las elecciones siguiendo las reglas electorales locales. También pueden ayudar a crear y aplicar leyes, programas o proyectos del gobierno que los afecten, directa o indirectamente. Para lograrlo, las autoridades deben consultarlos y tomarlos en cuenta, asegurándose de tratarlos con igualdad y sin discriminación, considerando sus diferentes realidades. Además, tienen otros derechos que estén en esta ley o en otras leyes que apliquen.
- Art. 15El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso, los jueces y los organismos autónomos tienen la obligación de ir aplicando poco a poco las medidas necesarias para garantizar, proteger y respetar totalmente los derechos de las personas que se identifican como LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales). Esto significa que estas autoridades deben trabajar para que nadie discrimine o vulnere sus derechos, y hacerlo de manera progresiva, es decir, no todo de golpe, pero sí avanzando constantemente. Así que es su deber asegurarse de que estas personas sean tratadas con dignidad y respeto en todo momento.
- Art. 16El artículo dice que todas las personas y la sociedad tienen la obligación de respetar los derechos humanos de quienes pertenecen a la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales e intersexuales). También, cualquier tipo de familia o comunidad donde esté una persona LGBTTTI debe apoyar su desarrollo completo y hacerse responsable de darle lo necesario para su bienestar y cuidado. Además, está totalmente prohibido promover o hacer contratos, terapias o cualquier actividad que intente cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de alguien. Todo eso atenta contra su libertad de ser quien es, y ya está castigado en el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 17La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX tiene varias tareas para apoyar a las personas LGBTTTI. Entre ellas, puede crear y revisar programas en su beneficio, y también firmar acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para ofrecerles atención. Además, debe promover que empresas y organizaciones sociales participen en el financiamiento de estos programas. Por último, tiene que impulsar programas sobre gestión menstrual para las personas LGBTTTI, asegurando que tengan las mismas oportunidades que el resto.
- Art. 18La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas LGBTTTI (es decir, lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más) sean incluidas en todas las escuelas de la ciudad. Esto implica crear reglas para que no las discriminen y para que puedan acceder sin problemas a los edificios escolares. También deben capacitar a los maestros y al personal administrativo sobre diversidad sexual y de género. Además, la Secretaría debe pedirle a la autoridad federal de educación que agregue en los planes de estudio temas de educación sexual completa y formal para todos los niveles.
- Art. 19La Secretaría del Trabajo de la CDMX tiene tres tareas principales para ayudar a la comunidad LGBTTTI (personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales y de otras identidades de género y orientaciones sexuales). Primero, debe crear y mejorar una bolsa de trabajo para que estas personas puedan conseguir empleos dignos dentro del gobierno de la Ciudad, dando preferencia a quienes sufren más discriminación, como las personas trans (transexuales y transgénero). Segundo, debe ofrecer cursos gratis y programas de concientización a empresas privadas y organizaciones sociales, para que aprendan a incluir y contratar a personas de la comunidad LGBTTTI. Tercero, tiene que apoyar la creación y el crecimiento de empresas que sean propiedad o estén formadas por personas LGBTTTI.
- Art. 20Las oficinas de vivienda del gobierno de la ciudad tienen que asegurarse de que las personas LGBTTTI puedan conseguir créditos baratos para comprar o arreglar una casa. También deben garantizar que puedan acceder a proyectos de vivienda de interés social (casas más económicas hechas por el gobierno) sin importar si son parejas del mismo sexo, andan solas o tienen familia a su cargo.
- Art. 21El artículo 21 dice que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene estas obligaciones: asesorar a papás y mamás de familias diversas, como las homoparentales. También debe crear programas para prevenir y proteger a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y otras identidades). Además, tiene que ayudar a la Fiscalía de la Ciudad a atender y proteger legalmente a personas LGBTTTI que hayan sido víctimas de delitos por su orientación sexual o identidad de género, y dar seguimiento a quejas o denuncias sobre violaciones a sus derechos. Por último, debe ofrecer asistencia jurídica gratuita junto con la Defensoría Pública.
- Art. 22La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y apoyar becas de arte para personas LGBTTTI, como una prioridad. También debe organizar actividades que rescaten y difundan la historia y cultura de la diversidad sexual y de género. Además, tiene que cuidar, guardar y mostrar al público los archivos históricos gráficos de la población LGBTTTI, para que sean conocidos y se reconozca su importancia. Por último, debe hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno y con empresas u organizaciones, para que haya más opciones de diversión, entretenimiento y cultura que incluyan a todas las personas de la diversidad sexual y de género.
- Art. 23La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que asegurar que todas las personas reciban servicios médicos sin discriminación ni estereotipos, especialmente las personas LGBTTTI. También debe capacitar al personal médico para que entienda y respete la diversidad sexual y de género. Esta dependencia tiene que ofrecer tratamientos como los antirretrovirales para el VIH y medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual. Además, debe promover una clínica especial para personas trans y evitar que se hagan cirugías a bebés intersexuales sin su consentimiento, a menos que sean necesarias por razones médicas.
- Art. 24La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para proteger a la comunidad LGBTTTI. Primero, debe fortalecer una unidad especial que atiende sus casos. También tiene que dar apoyo legal a quienes sean víctimas de algún delito y darle seguimiento a quejas o denuncias sobre abusos físicos, psicológicos o sexuales. Si el problema es familiar y no es un delito grave, puede buscar una solución mediante pláticas; pero si es un delito, se actúa por la vía legal. Además, debe garantizar que se reparen los derechos que fueron violados y capacitar constantemente a su personal para atender bien a la comunidad.
- Art. 25El Congreso de la Ciudad de México tiene dos obligaciones principales. Primero, debe revisar y, si es necesario, proponer cambios a las leyes para que se cumplan mejor los derechos de las personas LGBTTTI que ya están en la Constitución local. Segundo, tiene que analizar y apartar dinero en el presupuesto anual para que la UNADIS (que es una oficina que atiende temas de diversidad sexual) funcione bien, dándole esos recursos a la Secretaría de Gobierno. También debe incluir en el presupuesto de todas las dependencias del gobierno políticas sobre diversidad sexual y de género. Todo esto se tiene que hacer poco a poco, según el dinero que tenga disponible la ciudad.
- Art. 26Cada Alcaldía de la CDMX debe tener personal y presupuesto para atender a la comunidad LGBTTTI, y debe crear sus programas y servicios pensando en la igualdad de género y en los derechos humanos, sin discriminarlos. Además, deben capacitar a los funcionarios públicos para que sepan cómo tratar con respeto a las personas LGBTTTI. También deben abrir espacios como centros culturales o recreativos para esta comunidad en los edificios que ya tienen. Por último, deben pasar reportes y datos a la UNADIS (la oficina que vigila estos temas) cada vez que se los pidan.
- Art. 27El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva tiene dos tareas principales para ayudar a las personas LGBTTTI (que son quienes pertenecen a la diversidad sexual y de género). Primero, debe crear indicadores (como datos o mediciones) junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para verificar que se respeten sus derechos, y también apoyar en estudios y evaluaciones de las políticas que las benefician. Segundo, tiene que asegurarse de que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad sigan ciertos principios, objetivos y programas al planear y aplicar políticas públicas para este grupo. En otras palabras, este artículo dice que el Instituto debe medir cómo se están cumpliendo los derechos de las personas LGBTTTI y garantizar que las acciones del gobierno las protejan realmente.
- Art. 28El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de diseñar y poner en marcha programas para que las personas LGBTTTI puedan hacer deporte y actividades recreativas sin exclusión. También debe incluir a estas personas y sus organizaciones al momento de tomar decisiones sobre políticas deportivas. Además, el Instituto decidirá quiénes representan a la ciudad en competencias nacionales e internacionales, siempre sin discriminación y revisando el Registro del Deporte. Por último, tiene que dar premios a deportistas LGBTTTI que se hayan destacado, capacitar a su personal para atenderlos bien y crear campañas contra la discriminación en el deporte.
- Art. 29El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene que promover que se respeten los derechos de las personas jóvenes LGBTTTI. También debe crear y apoyar programas y servicios que les den las mismas oportunidades a estos jóvenes en la ciudad. Además, tiene que revisar que las acciones del gobierno para la juventud LGBTTTI estén incluidas en todos los temas y áreas, no solo en una. Por último, también debe hacer todo lo que le pida esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 30La Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS) es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de juntar a diferentes grupos (como el gobierno, los tribunales, las alcaldías y organizaciones civiles) para acordar y dar seguimiento a acciones que beneficien a las personas LGBTTTI. Esta unidad depende de la Secretaría de Gobierno y su misión es asegurar que se cumpla la ley que protege los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI, revisando que todo avance como debe ser. Además, la UNADIS debe procurar que trabajen ahí personas de la comunidad LGBTTTI y que haya equilibrio entre hombres y mujeres en el equipo.
- Art. 31Este artículo dice que la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la CDMX va a tener varias partes para poder trabajar bien. Una de esas partes es una Comisión, que será como un grupo de personas de diferentes dependencias del gobierno que se ponen de acuerdo para coordinar el trabajo. También habrá una Secretaría Ejecutiva, que es básicamente la oficina que se encarga de las tareas diarias y de organizar todo. Por último, se contratará al personal (como abogados, psicólogos o asistentes) que se necesite para que la Unidad pueda hacer sus actividades.
- Art. 32El artículo 32 dice que se crea un grupo de trabajo permanente dentro del Gobierno de la Ciudad de México, encabezado por el secretario de Gobierno, para proponer y promover acciones, programas y políticas públicas enfocadas en la comunidad LGBTTTI. Todo lo que acuerden en ese grupo será obligatorio y tendrá que fijar una fecha límite para cumplirse. Las autoridades responsables deben ir haciendo poco a poco lo necesario para lograr los objetivos de esta ley.
- Art. 33La Comisión de Coordinación Interinstitucional es un grupo de trabajo formado por varias autoridades del gobierno de la Ciudad de México y también por personas de la sociedad civil. La comisión la preside (es decir, la encabeza) la persona que sea titular de la Secretaría de Gobierno. Entre los integrantes están los jefes o representantes de alto nivel de dependencias como el Congreso, el Tribunal de Justicia, las secretarías de Salud, Trabajo, Inclusión, Finanzas, Seguridad, y también del DIF, el Instituto de la Juventud, el Consejo contra la Discriminación y la Fiscalía General. Además, participan cuatro representantes de organizaciones civiles que trabajan por los derechos de las personas LGBTTTI, quienes duran dos años en el puesto y pueden reelegirse solo una vez. También entran dos representantes de universidades o escuelas de la Ciudad de México que investiguen sobre diversidad sexual y de género.
- Art. 34Este artículo explica cómo funciona un grupo de trabajo llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional, que se encarga de atender asuntos de la comunidad LGBTTTI. Las organizaciones que quieran unirse a esta comisión deben pedir su incorporación siguiendo las reglas que la misma comisión decida. Los miembros titulares pueden nombrar a sus suplentes por escrito. La comisión puede invitar a otras dependencias del gobierno de la ciudad o de alcaldías a sus reuniones para compartir ideas o crear políticas públicas. Los participantes trabajan sin recibir pago, las reuniones son públicas, se hacen al menos tres veces al año (pueden ser presenciales o virtuales), y para tomar decisiones se necesita la presencia de más de la mitad de los miembros.
- Art. 35El artículo 35 dice que un grupo especial, llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional, tiene varias tareas para ayudar a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales e intersexuales). Este grupo debe asegurarse de que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, el poder judicial y el legislativo, trabajen juntas y cumplan con las leyes para incluir y atender a estas personas. También puede hacer acuerdos entre distintas autoridades para que los programas funcionen mejor, y proponer capacitaciones para servidores públicos y campañas de información para toda la gente. Además, debe presentar informes cada seis meses y al año sobre lo que ha hecho, y ayudar a crear indicadores para medir si las acciones del gobierno realmente protegen los derechos de las personas LGBTTTI.
- Art. 36La Secretaría Ejecutiva de la UNADIS es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es muy técnico y especializado, y se encarga de asegurar que se cumplan los objetivos de esta ley. Su meta principal es garantizar que los derechos humanos de las personas LGBTTTI sigan avanzando y mejorando con el tiempo.
- Art. 37El artículo dice que la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS va a tener el personal que necesite para hacer su trabajo. También menciona que un reglamento va a definir las otras áreas que esta secretaría tendrá, pero siempre siguiendo las reglas de gastar lo justo, ser honestos, trabajar con orden y no echarle montón al presupuesto.
- Art. 38El artículo 38 dice que la persona que ocupe el puesto de titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS debe cumplir estos requisitos: tener conocimientos básicos sobre diversidad sexual y derechos humanos en la Ciudad de México, tener al menos cinco años de experiencia laboral comprobable en el tema, declararse públicamente como parte de la comunidad LGBTTTI, contar con el apoyo de organizaciones civiles que trabajen en el área, y no estar impedida legalmente para trabajar en el servicio público.
- Art. 39La Secretaría Ejecutiva es como la persona encargada de hacer que las cosas funcionen en la UNADIS, que es la unidad que atiende temas de diversidad sexual. Entre sus tareas están: organizar juntas con otras dependencias, conectar a la UNADIS con organizaciones de la sociedad civil, y diseñar estrategias para dar a conocer las acciones que se hacen. También ayuda a capacitar a servidores públicos de la Ciudad de México en temas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales) y recopila información para saber cómo van los programas. Además, elabora informes y estudios, mantiene comunicación con todas las partes involucradas, y se asegura de que los acuerdos tomados en las reuniones se cumplan y se difundan.
- Art. 40Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que están en esta Comisión tienen que entregar a la Secretaría Ejecutiva de UNADIS los reportes de cómo están cumpliendo con sus obligaciones. Esa información debe ir en los formatos y fechas que acuerde la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Si no entregan a tiempo, la Secretaría Ejecutiva les pedirá otra vez los datos y les dará una nueva fecha límite. Y si todavía no cumplen, el asunto se turna a los órganos de control interno, que son los encargados de revisar y sancionar a los servidores públicos por no hacer su trabajo.
- Art. 41La UNADIS (que es la oficina encargada de los temas de diversidad sexual) tiene que invitar a la ciudadanía a participar en la toma de decisiones. Para eso, creará espacios especiales donde tú y otras personas puedan opinar y colaborar con el gobierno. En esos espacios se podrá proponer medidas para ayudar a la comunidad LGBTTTI, como acciones para que nadie sea discriminado. También servirá para dar seguimiento a los programas del gobierno y asegurarse de que funcionen bien. Además, se podrán sugerir nuevas leyes o políticas públicas para resolver problemas que afecten a las personas de la diversidad sexual.
- Art. 42El artículo 42 dice que los Espacios de Participación (lugares donde la gente opina y aporta ideas sobre temas públicos) se pueden crear si así lo acuerda un grupo llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional. Pero para que eso pase, alguien tiene que pedirlo primero. Esas personas o grupos pueden ser oficinas del gobierno que planean o evalúan, los encargados de aplicar algún programa, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones de vecinos o grupos ciudadanos), o escuelas y universidades de la Ciudad de México que ya sepan del tema. Solo si uno de estos lo solicita, se puede dar luz verde para armar esos espacios de participación.
- Art. 43Si quieres pedir que se cree un Espacio de Participación (un lugar donde la gente opine y dialogue sobre un tema), debes mandar tu solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, explicando por qué lo pides y qué resultado esperas. Ellos la revisarán y la enviarán a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para que decida. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de organizar y coordinar ese espacio hasta que se cumpla su objetivo. Entre sus obligaciones está juntar a organizaciones sociales, instituciones de gobierno y universidades de la Ciudad que tengan experiencia en el tema; asegurar que todos participen sin discriminación, con respeto y sin violencia; informar los resultados a la Comisión; y publicarlos por los medios que tenga. El resto del artículo son reglas temporales: la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El gobierno local tiene 120 días para crear el Reglamento (las reglas detalladas). Se cancelan todas las leyes anteriores que vayan en contra de esta. Además, se deben asignar recursos (dinero, personal, equipo) para que la Secretaría Ejecutiva funcione bien, y el Jefe de Gobierno debe nombrar a su titular en un plazo de 60 días. Por último, las organizaciones sociales y universidades que formarán parte de la Comisión serán elegidas en un proceso que se definirá en el Reglamento, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del titular.