Artículo 43 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir que se cree un Espacio de Participación (un lugar donde la gente opine y dialogue sobre un tema), debes mandar tu solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, explicando por qué lo pides y qué resultado esperas. Ellos la revisarán y la enviarán a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para que decida. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de organizar y coordinar ese espacio hasta que se cumpla su objetivo. Entre sus obligaciones está juntar a organizaciones sociales, instituciones de gobierno y universidades de la Ciudad que tengan experiencia en el tema; asegurar que todos participen sin discriminación, con respeto y sin violencia; informar los resultados a la Comisión; y publicarlos por los medios que tenga. El resto del artículo son reglas temporales: la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El gobierno local tiene 120 días para crear el Reglamento (las reglas detalladas). Se cancelan todas las leyes anteriores que vayan en contra de esta. Además, se deben asignar recursos (dinero, personal, equipo) para que la Secretaría Ejecutiva funcione bien, y el Jefe de Gobierno debe nombrar a su titular en un plazo de 60 días. Por último, las organizaciones sociales y universidades que formarán parte de la Comisión serán elegidas en un proceso que se definirá en el Reglamento, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del titular.
Texto oficial
Artículo 43. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS con las razones que la motivan y el resultado que se espera, para su análisis y remisión a la Comisión de Coordinación Interinstitucional. La Secretaría Ejecutiva será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes: I. Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en el tema a tratar; II. Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia; III. Informar a la Comisión de Coordinación Interinstitucional de los resultados finales de los trabajos; IV. Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y V. Las demás que se establezcan en la presente Ley y otras disposiciones legales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México tendrá 120 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento de la presente Ley. CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y dictaminar su estructura orgánica a fin de que la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS cuente con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto. SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS dentro de un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad de México que formarán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Mecanismo deberán ser electas en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al nombramiento de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS mediante un procedimiento de selección establecido en el Reglamento. Para tales efectos la persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS emitirán la convocatoria correspondiente. OCTAVO. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México de manera provisional en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas asigna los recursos suficientes, deberá elegir entre el personal a su cargo a las personas que apoyarán para encaminar los trabajos oportunamente de la UNADIS. NOVENO. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se instalará a los 15 días hábiles después de la designación de las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que serán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Para tales efectos, la Persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborará la convocatoria, con fecha, lugar y hora a celebrarse la sesión. DÉCIMO. La Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México destinará los recursos suficientes para la operación de la UNADIS correspondiente al ejercicio fiscal 2022. DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Decreto: a) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita actualmente a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social pasará a ser la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (UNADIS) prevista en la presente Ley. Dicha Unidad estará adscrita a la Secretaría de Gobierno, a costos compensados. b) El cargo de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en lo sucesivo se denominará Secretaría Ejecutiva de la UNADIS. c) Los recursos humanos y materiales de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos pasarán, de manera íntegra, a la UNADIS. Para estos efectos, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, todas de la Ciudad de México, acordarán un plan de migración de 90 días naturales posteriores a la publicación de la Ley, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. En dicho plan de migración serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y derechos laborales del capital humano de la estructura orgánica laboral de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos. d) La Comisión de Coordinación Interinstitucional será el órgano colegiado que sustituya a la actual Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual. e) Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 26, la atención a las personas LGBTTTI, será brindada por la Unidad de Igualdad Sustantiva de cada Alcaldía, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARÍO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACIÓN LA, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, LOS TRANSITORIOS QUINTO, SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO.- En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente, la creación de la Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (UNADIS), los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social continuara ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esa área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AMBOS DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI BIS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+ DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MARZO DE 2025 PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.