Artículo 42 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que los Espacios de Participación (lugares donde la gente opina y aporta ideas sobre temas públicos) se pueden crear si así lo acuerda un grupo llamado Comisión de Coordinación Interinstitucional. Pero para que eso pase, alguien tiene que pedirlo primero. Esas personas o grupos pueden ser oficinas del gobierno que planean o evalúan, los encargados de aplicar algún programa, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones de vecinos o grupos ciudadanos), o escuelas y universidades de la Ciudad de México que ya sepan del tema. Solo si uno de estos lo solicita, se puede dar luz verde para armar esos espacios de participación.
Texto oficial
Artículo 42. Los Espacios de Participación se podrán instalar por Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interinstitucional a petición de: I. Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados; II. Instancias implementadoras; III. Organizaciones de la Sociedad Civil, e IV. Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.