Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva tiene dos tareas principales para ayudar a las personas LGBTTTI (que son quienes pertenecen a la diversidad sexual y de género). Primero, debe crear indicadores (como datos o mediciones) junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para verificar que se respeten sus derechos, y también apoyar en estudios y evaluaciones de las políticas que las benefician. Segundo, tiene que asegurarse de que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad sigan ciertos principios, objetivos y programas al planear y aplicar políticas públicas para este grupo. En otras palabras, este artículo dice que el Instituto debe medir cómo se están cumpliendo los derechos de las personas LGBTTTI y garantizar que las acciones del gobierno las protejan realmente.

Texto oficial

Artículo 27. Corresponde al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva: I. Crear, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, indicadores para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI y coadyuvar en la realización de estudios, investigación y evaluación de políticas en favor de las personas LGBTTTI; y II. Asegurar los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública de la Ciudad de México deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública en favor de las personas LGBTTTI

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.