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Artículo 26 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía de la CDMX debe tener personal y presupuesto para atender a la comunidad LGBTTTI, y debe crear sus programas y servicios pensando en la igualdad de género y en los derechos humanos, sin discriminarlos. Además, deben capacitar a los funcionarios públicos para que sepan cómo tratar con respeto a las personas LGBTTTI. También deben abrir espacios como centros culturales o recreativos para esta comunidad en los edificios que ya tienen. Por último, deben pasar reportes y datos a la UNADIS (la oficina que vigila estos temas) cada vez que se los pidan.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México: I. Dentro de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren pertinente, destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a las personas LGBTTTI; II. Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas LGBTTTI; III. Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTI; IV. Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTI dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Alcaldía, y V. Remitir información y estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que ésta solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.