Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México tiene dos obligaciones principales. Primero, debe revisar y, si es necesario, proponer cambios a las leyes para que se cumplan mejor los derechos de las personas LGBTTTI que ya están en la Constitución local. Segundo, tiene que analizar y apartar dinero en el presupuesto anual para que la UNADIS (que es una oficina que atiende temas de diversidad sexual) funcione bien, dándole esos recursos a la Secretaría de Gobierno. También debe incluir en el presupuesto de todas las dependencias del gobierno políticas sobre diversidad sexual y de género. Todo esto se tiene que hacer poco a poco, según el dinero que tenga disponible la ciudad.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde al Congreso de la Ciudad de México: I. Analizar y en su caso impulsar las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución local en favor de las personas LGBTTTI, y II. Analizar y destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la UNADIS, a través de la asignación de dichos recursos a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, así como para la incorporación presupuestal de las políticas en materia de diversidad sexual y de género en toda la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México; lo anterior de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.