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Artículo 24 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para proteger a la comunidad LGBTTTI. Primero, debe fortalecer una unidad especial que atiende sus casos. También tiene que dar apoyo legal a quienes sean víctimas de algún delito y darle seguimiento a quejas o denuncias sobre abusos físicos, psicológicos o sexuales. Si el problema es familiar y no es un delito grave, puede buscar una solución mediante pláticas; pero si es un delito, se actúa por la vía legal. Además, debe garantizar que se reparen los derechos que fueron violados y capacitar constantemente a su personal para atender bien a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: I. Fortalecer la Unidad Especializada para la Atención a Usuarios de la Comunidad LGBTTTI, conforme los preceptos de la presente Ley; II. La atención y protección jurídica de las personas LGBTTTI víctimas de cualquier delito; III. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas LGBTTTI y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación o trata, y en general cualquier delito que perjudique a las personas LGBTTTI; IV. Promover, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; V. Garantizar a las personas LGBTTTI la reparación de sus derechos violados, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente; VI. Capacitar progresiva y constantemente al personal que labora en la Fiscalía para brindar atención a las personas LGBTTTI; y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.