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Artículo 28 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de diseñar y poner en marcha programas para que las personas LGBTTTI puedan hacer deporte y actividades recreativas sin exclusión. También debe incluir a estas personas y sus organizaciones al momento de tomar decisiones sobre políticas deportivas. Además, el Instituto decidirá quiénes representan a la ciudad en competencias nacionales e internacionales, siempre sin discriminación y revisando el Registro del Deporte. Por último, tiene que dar premios a deportistas LGBTTTI que se hayan destacado, capacitar a su personal para atenderlos bien y crear campañas contra la discriminación en el deporte.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México: I. Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, enfatizando la participación de las personas LGBTTTI de la Ciudad de México; II. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de las personas LGBTTTI o de sus organizaciones deportivas en la determinación y ejecución de sus políticas; III. Determinar, bajo un enfoque de no discriminación y conforme al Registro del Deporte de la Ciudad de México, a las personas LGBTTTI representantes del deporte en la Ciudad de México para las competencias nacionales e internacionales; IV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo de las personas LGBTTTI; V. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas LGBTTTI, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de las Alcaldías de la Ciudad de México que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva; VI. Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacía las personas LGBTTTI en el deporte y la actividad física en la Ciudad de México; y VII. Capacitar al personal del Instituto del Deporte de la Ciudad de México para brindar atención adecuada a personas LGBTTTI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.