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Artículo 29 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene que promover que se respeten los derechos de las personas jóvenes LGBTTTI. También debe crear y apoyar programas y servicios que les den las mismas oportunidades a estos jóvenes en la ciudad. Además, tiene que revisar que las acciones del gobierno para la juventud LGBTTTI estén incluidas en todos los temas y áreas, no solo en una. Por último, también debe hacer todo lo que le pida esta ley y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 29. Corresponde al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México: I. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes LGBTTTI; II. Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la igualdad de oportunidades entre personas jóvenes LGBTTTI en la Ciudad de México; III. Observar y proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de juventud LGBTTTI se realicen con transversalidad; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL Capítulo I De la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.