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Artículo 15 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso, los jueces y los organismos autónomos tienen la obligación de ir aplicando poco a poco las medidas necesarias para garantizar, proteger y respetar totalmente los derechos de las personas que se identifican como LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales). Esto significa que estas autoridades deben trabajar para que nadie discrimine o vulnere sus derechos, y hacerlo de manera progresiva, es decir, no todo de golpe, pero sí avanzando constantemente. Así que es su deber asegurarse de que estas personas sean tratadas con dignidad y respeto en todo momento.

Texto oficial

Artículo 15. En la medida de sus atribuciones, es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos, implementar progresivamente las medidas y acciones necesarias para la garantía, protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas que se autodescriben como personas LGBTTTI. Capítulo IV De la corresponsabilidad de las personas y la sociedad en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTTTI

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.