Artículo 16 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las personas y la sociedad tienen la obligación de respetar los derechos humanos de quienes pertenecen a la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales e intersexuales). También, cualquier tipo de familia o comunidad donde esté una persona LGBTTTI debe apoyar su desarrollo completo y hacerse responsable de darle lo necesario para su bienestar y cuidado. Además, está totalmente prohibido promover o hacer contratos, terapias o cualquier actividad que intente cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de alguien. Todo eso atenta contra su libertad de ser quien es, y ya está castigado en el Código Penal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas y la sociedad en general serán corresponsables en el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTTTI. Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar de la persona LGBTTTI respetarán y contribuirán en su desarrollo integral, siendo corresponsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y bienestar. Queda prohibido promover los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género, y todos los esfuerzos encaminados en esta materia que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas con base en lo estipulado en el Código Penal vigente en la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único De las atribuciones de diversas autoridades de la Ciudad de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.