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Artículo 17 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX tiene varias tareas para apoyar a las personas LGBTTTI. Entre ellas, puede crear y revisar programas en su beneficio, y también firmar acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para ofrecerles atención. Además, debe promover que empresas y organizaciones sociales participen en el financiamiento de estos programas. Por último, tiene que impulsar programas sobre gestión menstrual para las personas LGBTTTI, asegurando que tengan las mismas oportunidades que el resto.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar las políticas, programas y acciones a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI, así como, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención social a las personas LGBTTTI a su cargo; III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas LGBTTTI;y IV. Fomentar la participación de de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas LGBTTTI; y V. Establecer programas y acciones que promuevan la gestión menstrual para las personas LGBTTTI en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.