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Artículo 18 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas LGBTTTI (es decir, lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más) sean incluidas en todas las escuelas de la ciudad. Esto implica crear reglas para que no las discriminen y para que puedan acceder sin problemas a los edificios escolares. También deben capacitar a los maestros y al personal administrativo sobre diversidad sexual y de género. Además, la Secretaría debe pedirle a la autoridad federal de educación que agregue en los planes de estudio temas de educación sexual completa y formal para todos los niveles.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e innovación de la Ciudad de México: I. Incluir a las personas LGBTTTI en todos los niveles del Sistema Educativo Local, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, y II. Actualizar y capacitar al personal docente y administrativo en materia de diversidad sexual y de género en todos los niveles del Sistema Educativo Local; y III. Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la educación formal e integral de la sexualidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.