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Artículo 19 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo de la CDMX tiene tres tareas principales para ayudar a la comunidad LGBTTTI (personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales y de otras identidades de género y orientaciones sexuales). Primero, debe crear y mejorar una bolsa de trabajo para que estas personas puedan conseguir empleos dignos dentro del gobierno de la Ciudad, dando preferencia a quienes sufren más discriminación, como las personas trans (transexuales y transgénero). Segundo, debe ofrecer cursos gratis y programas de concientización a empresas privadas y organizaciones sociales, para que aprendan a incluir y contratar a personas de la comunidad LGBTTTI. Tercero, tiene que apoyar la creación y el crecimiento de empresas que sean propiedad o estén formadas por personas LGBTTTI.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, para las personas LGBTTTI, priorizando la atención e inclusión de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero, II. Desarrollar e implementar programas de capacitación y sensibilización gratuitos, así como de prácticas de inclusión laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación de las personas LGBTTTI, y III. Promover y fomentar la constitución y fortalecimiento de empresas sociales y solidarias integradas por personas LGBTTTI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.