Artículo 19 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo de la CDMX tiene tres tareas principales para ayudar a la comunidad LGBTTTI (personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales y de otras identidades de género y orientaciones sexuales). Primero, debe crear y mejorar una bolsa de trabajo para que estas personas puedan conseguir empleos dignos dentro del gobierno de la Ciudad, dando preferencia a quienes sufren más discriminación, como las personas trans (transexuales y transgénero). Segundo, debe ofrecer cursos gratis y programas de concientización a empresas privadas y organizaciones sociales, para que aprendan a incluir y contratar a personas de la comunidad LGBTTTI. Tercero, tiene que apoyar la creación y el crecimiento de empresas que sean propiedad o estén formadas por personas LGBTTTI.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, para las personas LGBTTTI, priorizando la atención e inclusión de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero, II. Desarrollar e implementar programas de capacitación y sensibilización gratuitos, así como de prácticas de inclusión laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación de las personas LGBTTTI, y III. Promover y fomentar la constitución y fortalecimiento de empresas sociales y solidarias integradas por personas LGBTTTI.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.