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Artículo 20 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de vivienda del gobierno de la ciudad tienen que asegurarse de que las personas LGBTTTI puedan conseguir créditos baratos para comprar o arreglar una casa. También deben garantizar que puedan acceder a proyectos de vivienda de interés social (casas más económicas hechas por el gobierno) sin importar si son parejas del mismo sexo, andan solas o tienen familia a su cargo.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la Ciudad de México, garantizar: I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas LGBTTTI la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella; y II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTI, solas o cabezas de familia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.