Artículo 21 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene estas obligaciones: asesorar a papás y mamás de familias diversas, como las homoparentales. También debe crear programas para prevenir y proteger a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y otras identidades). Además, tiene que ayudar a la Fiscalía de la Ciudad a atender y proteger legalmente a personas LGBTTTI que hayan sido víctimas de delitos por su orientación sexual o identidad de género, y dar seguimiento a quejas o denuncias sobre violaciones a sus derechos. Por último, debe ofrecer asistencia jurídica gratuita junto con la Defensoría Pública.
Texto oficial
Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México: I. Asesorar a madres y padres de hijos e hijas de las familias diversas; II. Implementar programas de prevención y protección para personas LGBTTTI en la medida de sus atribuciones. III. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la atención y protección jurídica de las personas LGBTTTI víctimas de delitos motivados por razones de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como brindar atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas LGBTTTI, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercer las acciones legales correspondientes; y IV. Brindar, en conjunto con el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, servicios de asistencia y orientación jurídica de forma gratuita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.