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Artículo 22 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y apoyar becas de arte para personas LGBTTTI, como una prioridad. También debe organizar actividades que rescaten y difundan la historia y cultura de la diversidad sexual y de género. Además, tiene que cuidar, guardar y mostrar al público los archivos históricos gráficos de la población LGBTTTI, para que sean conocidos y se reconozca su importancia. Por último, debe hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno y con empresas u organizaciones, para que haya más opciones de diversión, entretenimiento y cultura que incluyan a todas las personas de la diversidad sexual y de género.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México: I. Impulsar de manera prioritaria becas de fomento artístico para las personas LGBTTTI; II. Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad sexual y de género; III. Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo histórico gráfico de la población LGBTTTI, a fin de reivindicar su visibilidad e inclusión social; y IV. En coordinación con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y organizaciones del sector público y privado, promover el establecimiento de convenios para fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las diversas manifestaciones de la diversidad sexual y de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.