Artículo 14 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales) tienen derecho a participar en la vida pública de la Ciudad de México y en las elecciones siguiendo las reglas electorales locales. También pueden ayudar a crear y aplicar leyes, programas o proyectos del gobierno que los afecten, directa o indirectamente. Para lograrlo, las autoridades deben consultarlos y tomarlos en cuenta, asegurándose de tratarlos con igualdad y sin discriminación, considerando sus diferentes realidades. Además, tienen otros derechos que estén en esta ley o en otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 14. Respecto a los derechos político-electorales, las personas LGBTTTI tienen derecho a: I. Participar en la vida pública de la Ciudad; II. Participar directamente en los procesos político-electorales de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación local electoral vigente; y III. Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de Gobierno que les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales efectos, las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México procurarán consultar e incorporar a las personas LGBTTTI bajo un enfoque interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que con base en sus atribuciones realicen; y IV. Las demás que se señalen en esta Ley y otras leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.