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Artículo 13 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas LGBTTTTI tienen derecho a opinar y ser tomadas en cuenta en todo lo que tenga que ver con su vida. Esto significa que todas las autoridades deben crear reglas y trámites para que así sea. La familia, la sociedad y el gobierno deben respetar sus derechos básicos, como la dignidad, la salud, el trabajo y la educación, sin tratarlos diferente. Además, tienen derecho a recibir información, apoyo y protección de las autoridades para que puedan desarrollarse y ser incluidos sin sufrir discriminación.

Texto oficial

Artículo 13. Las personas LGBTTTTI tienen derecho a participar y ser escuchadas en todo aquello que les afecta, lo que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas y procedimientos administrativos de cualquier naturaleza para la satisfacción de este principio. Toda autoridad, familia y la sociedad en general respetarán sus derechos y garantías fundamentales en libertad, igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando su dignidad, integridad, certeza jurídica, salud, educación, trabajo, participación y atención integral, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, tienen derecho a recibir información, atención y protección de las autoridades correspondientes a efecto de promover su desarrollo integral e inclusión sin discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.