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Artículo 12 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes todo el derecho de identificarte como parte de la comunidad LGBTTTI si así lo sientes, sin que nadie te lo cuestione. También puedes decidir y mostrar libremente tu orientación sexual (a quién amas), tu identidad de género (cómo te sientes, seas hombre, mujer, ambos o ninguno) y tu expresión de género (cómo te vistes o comportas). Nadie puede obligarte a ocultar o cambiar esto. La ley protege que seas tú mismo, porque es parte de tu libertad para vivir y desarrollarte como persona.

Texto oficial

Artículo 12. Todas las personas tienen derecho a autoadscribirse como personas LGBTTTI. Asimismo tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.