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Artículo 11 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que pertenecen a la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, intersexuales y más) tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en México, sin que nadie los juzgue, estereotipe o discrimine. La ley protege su derecho a vivir con dignidad y sin violencia, y prohíbe que sean excluidas o maltratadas, ya sea en lugares públicos o privados. En pocas palabras, nadie puede tratarlos mal ni negarles oportunidades solo por su orientación sexual o identidad de género. Esto aplica tanto en la calle, el trabajo, la escuela o incluso dentro de su propia familia.

Texto oficial

Artículo 11. Todas las personas LGBTTTI gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte sin ninguna distinción y libres de estigmas, prejuicios, estereotipos y discriminación, para lograr una igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población. Las personas LGBTTTI tienen derecho a una vida digna y libre de violencia. Ninguna persona LGBTTTI podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.