Artículo 39 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva es como la persona encargada de hacer que las cosas funcionen en la UNADIS, que es la unidad que atiende temas de diversidad sexual. Entre sus tareas están: organizar juntas con otras dependencias, conectar a la UNADIS con organizaciones de la sociedad civil, y diseñar estrategias para dar a conocer las acciones que se hacen. También ayuda a capacitar a servidores públicos de la Ciudad de México en temas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales) y recopila información para saber cómo van los programas. Además, elabora informes y estudios, mantiene comunicación con todas las partes involucradas, y se asegura de que los acuerdos tomados en las reuniones se cumplan y se difundan.
Texto oficial
Artículo 39. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar con derecho a voz en las asambleas de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, en su carácter de Secretaría Técnica de la misma; II. Desarrollar vínculos estratégicos de la UNADIS con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil, III. Diseñar y proponer a la Comisión de Coordinación Interinstitucional estrategias y herramientas adecuadas de difusión de acciones, hacia el interior de las instancias ejecutoras, la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general; IV. Apoyar y asistir en tareas de vinculación, articulación y funcionamiento de la UNADIS; V. Fomentar la participación de la sociedad civil en los espacios de participación para el seguimiento de acciones que implementen los organismos de la Administración Pública Local; VI. Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, Poder Legislativo, Poder Judicial, Alcaldías y de los Órganos Constitucionales Autónomos en relación a la implementación de acciones en políticas públicas en materia LGBTTTI; VII. Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida de las instancias ejecutoras sobre las acciones implementadas, VIII. Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la implementación de programas, acciones y políticas públicas y respecto de la elaboración y ejecución de medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para la reorientación de acciones gubernamentales; IX. Articular acciones entre sociedad civil e instancias integrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la definición y generación de fuentes de información y su recopilación; X. Solicitar y recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de Diversidad Sexual; XI. Coordinar los Espacios de Participación; XII. Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos surgidos de la Comisión de Coordinación Interinstitucional; XIII. Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances de programas y políticas públicas en materia LGBTTTI; XIV. Preparar, en acuerdo con la persona que preside la Comisión de Coordinación Interinstitucional, el orden del día a que se sujetarán las sesiones ordinarias, extraordinarias y/o solemnes de la Comisión, levantando las actas respectivas; XV. Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión de Coordinación Interinstitucional; XVI. Informar de los acuerdos que surjan de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para su comunicación e implementación con los entes obligados; XVII. Elaborar estudios en materia de Diversidad Sexual y derechos humanos para ser presentados ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional; XVIII. Integrar, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión de Coordinación Interinstitucional; XIX. Colaborar con la persona que presida la Comisión de Coordinación Interinstitucional en la elaboración de los informes semestrales, anuales, así como de los específicos; XX. Fomentar la publicación de información adicional que genere conocimiento público útil y contribuya a la transparencia proactiva; y XXI. Las demás que establezca la presente Ley, la Comisión de Coordinación Interinstitucional, y la persona que lo presida o las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.