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Artículo 40 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que están en esta Comisión tienen que entregar a la Secretaría Ejecutiva de UNADIS los reportes de cómo están cumpliendo con sus obligaciones. Esa información debe ir en los formatos y fechas que acuerde la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Si no entregan a tiempo, la Secretaría Ejecutiva les pedirá otra vez los datos y les dará una nueva fecha límite. Y si todavía no cumplen, el asunto se turna a los órganos de control interno, que son los encargados de revisar y sancionar a los servidores públicos por no hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 40. Las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México que formen parte de la Comisión, en el ámbito de su competencia, deberán entregar a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en los contenidos, formatos y tiempos que acuerde la Comisión de Coordinación Interinstitucional. En caso de incumplimiento en el tiempo previsto, la Secretaría Ejecutiva hará un segundo requerimiento, con la fijación de un plazo para su entrega. De no cumplirse, dará vista a los órganos de control interno para los efectos que procedan. Capítulo IV De los Espacios de Participación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.