Artículo 6 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México, como el Gobierno, las Alcaldías y los Poderes Legislativo y Judicial, tienen que asegurarse de que las personas LGBTTTI puedan disfrutar de todos sus derechos y libertades, sin que nadie las trate de manera diferente o injusta por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. También deben tomar medidas para que nadie las ofenda, las humille o las haga sentir mal solo por ser quienes son. Además, tienen que poner atención especial en quienes están en situaciones más difíciles, como las personas trans, intersexuales, con discapacidad o adultas mayores, para que también gocen de esos derechos al igual que todos.
Texto oficial
Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI, garantizando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, e incorporar medidas contra la discriminación para prevenir o corregir que las personas LGBTTTI sean tratadas de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea en situación comparable, y prohibir las conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. Será prioridad adoptar medidas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos para aquellas personas LGBTTTI que viven un grado mayor de vulnerabilidad y de discriminación estructural, como son las personas intersexuales, transexuales, transgénero, personas con discapacidad, personas adultas mayores entre otras personas LGBTTTI pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.