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Artículo 5 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso, los jueces y las instituciones autónomas deben, según lo que les toca hacer por ley, respetar y proteger los derechos de las personas LGBTTTI. Esto significa que nadie en el gobierno puede discriminarlas ni pasarse sus derechos. También tienen la obligación de promover acciones para que estos derechos se conozcan y se cumplan. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que velar para que las personas LGBTTTI vivan sin violencia, sin exclusiones y con igualdad.

Texto oficial

Artículo 5. Son obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos con base en sus atribuciones y competencias de ley, respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas LGBTTTI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.