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Artículo 8 de la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y otras autoridades, como el Congreso y los Jueces, deben hacer sus planes y acciones tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y respetando los derechos de todas las personas. También deben asegurarse de que estos planes consideren cómo distintos problemas (como el género, la pobreza o la raza) se cruzan y afectan a la gente, y que todo esté bien coordinado entre las diferentes áreas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 8. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos formularán, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos sus programas, políticas y acciones que contemplen transversalidad, interseccionalidad e integralidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.